Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

15 / 16
En vigor desde 1 abr 2013
Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/03/26/ess486#disposicion-final-segunda