Art. 4
4 / 16En vigor desde 1 abr 2013
1. En la sede electrónica de la Seguridad Social se mantendrá una relación pública de las categorías, trámites y actuaciones que, de acuerdo con el anexo, puedan ser objeto de apoderamiento. Los apoderamientos incorporados al registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones comprendidos en la referida relación, a los que expresamente se refiera el poder otorgado.
2. El poder se podrá otorgar para uno o varios trámites específicos o para una o varias categorías que engloben determinados trámites y actuaciones, tal y como se recoge en el anexo. Otorgado el poder para una categoría, este surtirá efecto respecto de la totalidad de los trámites y actuaciones incluidos o que se incluyan con posterioridad en dicha categoría.
3. Por resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se podrá modificar el contenido del anexo, incorporando o suprimiendo categorías, trámites y actuaciones susceptibles de apoderamiento.
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Proeli/es/o/2013/03/26/ess486#art-4