Art. 11
11 / 16En vigor desde 1 abr 2013
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, cuando el poderdante o apoderado sean personas físicas deberá constar su consentimiento para el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del registro. Este consentimiento dejará a salvo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la citada Ley Orgánica.
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Proeli/es/o/2013/03/26/ess486#art-11