Art. Disposición final tercera
15 / 16En vigor desde 18 mar 2018
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de esta orden, así como para modificar el diseño y contenido de sus anexos cuando las circunstancias lo requieran.
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Proeli/es/o/2018/03/12/ess256#disposicion-final-tercera