Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 mar 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crea el fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social, cuyas características se recogen a continuación y cuyo contenido es el que figura en el anexo II. Nombre: Fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social. Órganos de la Administración responsables de fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Medidas de seguridad: Nivel alto. Sistema de tratamiento: Automatizado. Estructura básica: Datos de las empresas inscritas en la Seguridad Social: Identificativos, de empleo y económicos. Tipo de datos de carácter personal: Datos especialmente protegidos de salud. Datos identificativos. Datos de características personales. Datos profesionales. Datos de detalles del empleo. Datos económicos. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: Gestión de las contingencias profesionales del sistema de la Seguridad Social. Artículo 42 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Obtención de datos de trabajadores afiliados a la Seguridad Social y empresas inscritas en la Seguridad Social. Procedimiento de recogida de los datos: Representante legal de la empresa o trabajador autónomo con cobertura de contingencias profesionales de la Seguridad Social. La obligación de suministrarlos recae en las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Administración Laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.
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