Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 18 mar 2018
Cuando, a la vista del número de solicitudes presentadas por las empresas, se prevea que la cuantía total de los incentivos que pudieran reconocerse vaya a exceder del límite fijado en el artículo 4.2 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social procederá a efectuar una reducción proporcional de los importes a reconocer a los efectos de cumplir con la limitación prevista, dejando constancia de este hecho en las resoluciones correspondientes.
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eli/es/o/2018/03/12/ess256#art-9