Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 mar 2018
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad según la tarifa de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
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eli/es/o/2018/03/12/ess256#art-8