Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 mar 2018
1. La acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, y de la realización de las inversiones a las que se refiere el artículo 3.2 del mismo real decreto, se realizará mediante la presentación de declaración responsable, conforme al modelo recogido en el anexo III, que acompañará a la solicitud de la que, en su caso, formará parte. El importe de las inversiones declaradas se consignará sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá desglosarse por los ejercicios naturales del periodo de observación solicitado. 2. La verificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que informará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 3. Corresponderá a la empresa mantener a disposición de los órganos de control citados en el artículo 9 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la documentación relativa a las inversiones realizadas en las actividades preventivas complementarias incluidas en su declaración responsable que, en su caso, hubieran realizado.
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eli/es/o/2018/03/12/ess256#art-7