Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 18 mar 2018
A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas del anexo I del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.
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eli/es/o/2018/03/12/ess256#art-6