Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 18 mar 2018
1. En el supuesto de informes propuesta tramitados indebidamente por una mutua que no sea la responsable de la solicitud según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará la resolución del incentivo a la mutua responsable. Asimismo, pondrá en su conocimiento los antecedentes precisos de modo que la mutua responsable de la tramitación de la solicitud pueda contar con los datos necesarios para la remisión, en su caso, del informe del recurso de alzada. 2. Para la determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se considerará el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad de entre los que hayan tenido trabajadores en alta en el periodo de observación.
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