Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 ene 2015
En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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