Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 ene 2015
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los solicitantes que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios. Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Cumplimiento anual de la obligación de realizar las revisiones periódicas de botiquines, según el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Se valorará el grado de cumplimiento de dicha obligación. Haber cumplido durante el año correspondiente a la convocatoria con dicha obligación y obtenido un certificado de validez del botiquín: 40 puntos. b) El tipo de botiquín reglamentario a bordo, primándose el tipo de botiquín C sobre el B o el A, así como el B sobre el A, según las categorías de botiquines y el contenido que se establecen en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo A: 5 puntos. Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo B: 10 puntos. Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo C: 30 puntos.
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