Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 7 ene 2015
Toda alteración de las condiciones establecidas en el artículo 4, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-15