Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 dic 2012
Esta orden tiene por objeto establecer la obligación de las autoridades laborales de remitir a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por la empresa a dichas autoridades laborales con competencia en dicha materia, con el contenido que figura en el anexo I de esta orden, y diferenciando la naturaleza de la empresa o entidad según se establece en el anexo II de dicha orden, en soporte informático, y en el formato establecido que determine dicha Subdirección.
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eli/es/o/2012/11/27/ess2541#art-1