Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

19 / 22
En vigor desde 25 ene 2015
1. Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento: a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6. b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@. c) La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10. d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en su ámbito territorial. 2. Lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación a que se refiere esta disposición transitoria única. Se modifica por el .5 de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2015-599 . Esta modificación será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, según establece su disposición transitoria 1.1.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/12/26/ess2518#disposicion-transitoria-unica