Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 ene 2014
Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en esta orden, con las siguientes particularidades: a) No será necesaria la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa recogido en el artículo 2, al aprobarse dicha actividad cuando se aprueba el proyecto. b) No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa del artículo 6, porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.
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eli/es/o/2013/12/26/ess2518#disposicion-adicional-sexta