Art. Disposición adicional segunda
14 / 22En vigor desde 12 ene 2014
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.4, la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio y, en su caso, de modificación de los acuerdos para la actividad formativa correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en sus respectivos ámbitos de gestión. La comunicación se realizará en el plazo de 10 días desde la fecha de autorización de inicio del acuerdo para la actividad formativa o de su modificación.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2014. Ref. BOE-A-2014-317 .
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Proeli/es/o/2013/12/26/ess2518#disposicion-adicional-segunda