Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 25 ene 2015
Corresponden al tutor de empresa, las siguientes funciones: a) Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación. b) Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato. En dicho programa se determinaran, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios. c) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios. d) Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo. e) Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario. f) Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa. Se añade por el .4 de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2015-599 . Este artículo será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, según establece su disposición transitoria 1.1.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/12/26/ess2518#art-12