Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 mar 2014
1. Se crea un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluidos los organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento. Este grupo estará adscrito a la Subsecretaría del Departamento. 2. El grupo estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera. c) Vicepresidente segundo: Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado. d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos del Departamento: – Secretaría de Estado de Empleo. – Secretaría de Estado de la Seguridad Social. – Secretaria General de Inmigración y Emigración. – Subsecretaría. – Instituto Nacional de la Seguridad Social. – Tesorería General de la Seguridad Social. – Instituto Social de la Marina. – Gerencia de Informática de la Seguridad Social. – Intervención General de la Seguridad Social. – Servicio Jurídico de la Seguridad Social. – Servicio Público de Empleo Estatal. – Fondo de Garantía Salarial. – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Estos vocales deberán ser funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, entendiéndose también por tales quienes ejerzan competencias en materia de contratación en los diferentes órganos y organismos. e) El Secretario, que será un funcionario de la Subdirección General de Administración Financiera. El grupo determinará el régimen de sustituciones para los casos de vacante, ausencia y enfermedad. 3. El grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan Anual de Contratación del Ministerio, de carácter programático y sin efectos jurídicos, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos del Ministerio, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social la información sobre sus planes y previsiones de contratación para atender sus necesidades anuales y plurianuales. El grupo determinará los términos y la forma de la inclusión en el Plan de los contratos menores y las compras centralizadas. Quedan exceptuados los contratos cuyo pago se realice a través del sistema de Anticipo de Caja Fija o a través del Fondo de Maniobra. b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contratación del Ministerio. c) Preparar y elevar a la persona titular del Ministerio un informe anual sobre la evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del Plan Anual de Contratación. d) Favorecer la contratación centralizada en el ámbito del Departamento mediante la identificación de las necesidades comunes de contratación, y, en su caso, coordinar la preparación de acuerdos marco en el Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. El grupo a que se refiere esta disposición tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de contratación y gestión financiera que corresponden a los organismos autónomos adscritos al Departamento y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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