Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 mar 2014
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos: a) En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento de edificios administrativos. b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios. d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere este apartado cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, así como los contratos menores. 2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.
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eli/es/o/2014/02/13/ess249#art-2