Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
40 / 43En vigor desde 18 oct 2013
Los módulos económicos que se regulan en el artículo 37 no serán de aplicación a las convocatorias para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación y programas específicos de ámbito estatal ya publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» a la entrada en vigor de la presente orden.
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Proeli/es/o/2013/10/10/ess1897#disposicion-transitoria-segunda