Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 oct 2013
Los módulos económicos que se regulan en el artículo 37 no serán de aplicación a las convocatorias para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación y programas específicos de ámbito estatal ya publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» a la entrada en vigor de la presente orden.
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