Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

41 / 43
En vigor desde 18 oct 2013
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/10/10/ess1897#disposicion-final-primera