Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
41 / 43En vigor desde 18 oct 2013
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/o/2013/10/10/ess1897#disposicion-final-primera