Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 43En vigor desde 18 oct 2013
La superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, según lo indicado en el artículo 20 y en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se certificará siguiendo el modelo establecido en el Anexo X de esta orden. Esta información será registrada informáticamente por cada administración competente.
Las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, recibirán un diploma que lo certifique, expedido por la administración laboral competente.
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Proeli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-38