Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 43En vigor desde 6 oct 2022
1. (Derogado)
2. Asimismo, mediante resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se podrán establecer módulos económicos máximos específicos para las distintas especialidades formativas referidas a certificados de profesionalidad, en función de su singularidad, especialidad y características técnicas.
3. Los módulos económicos correspondientes a cada certificado de profesionalidad de acuerdo con lo señalado en los apartados 1 y 2, en su caso, figurarán recogidos en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-16196#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-37