Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 18 oct 2013
1. Las administraciones competentes facilitarán el acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, reservándoles en las convocatorias un porcentaje de las plazas que puede variar según el certificado de profesionalidad y las necesidades determinadas. 2. Lo indicado en el apartado anterior también será de aplicación para las personas que han obtenido estas acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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eli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-33