Art. 2
Título TÍTULO l

Art. 2

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En vigor desde 18 oct 2013
Será de aplicación en los centros, entidades de formación o empresas regulados en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que debidamente acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en sus correspondientes ámbitos de competencia, impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en cualquiera de sus modalidades.
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