Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 43En vigor desde 18 oct 2013
Los centros que impartan teleformación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad serán los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
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Proeli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-12