Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

19 / 19
En vigor desde 5 nov 2013
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/10/08/ess1892#disposicion-final-quinta