Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

12 / 19
En vigor desde 5 nov 2013
1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación. 2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero que se crea por la disposición adicional segunda de esta orden y responderá del cumplimiento de los principios de protección de datos respecto de dichos datos de carácter personal. Cada uno de los órganos a los que se refiere el artículo 2 de esta orden tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos cuya publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo Seguridad Social ordene.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/10/08/ess1892#disposicion-adicional-primera