Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 5 nov 2013
Los órganos que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los edictos a que se refiere el artículo 1, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/o/2013/10/08/ess1892#art-6