Art. 6

Art. 6

6 / 15
En vigor desde 4 ago 2012
1. Antes de finalizar el mes de octubre de cada año, la Comisión Asesora de Estudios, en base a los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las líneas directrices de las políticas del Ministerio, fijará las prioridades de estudio que deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas. 2. Antes del 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría de la Comisión recabará de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio las propuestas de estudios. En base a las propuestas recibidas, elaborará un proyecto de Programa de Estudios, previa evaluación de las mismas. 3. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas por la Comisión Asesora de Estudios. b) Utilidad o relevancia del estudio en relación con los Programas de actuación de los Órganos correspondientes. c) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar. d) Posibilidad de financiación del coste, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la utilización de fuentes externas de cofinanciación, en particular de Fondos Comunitarios. 4. El Proyecto de Programa de Estudios de cada año que se someterá a la aprobación del titular del Departamento, deberá ser informado por el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios antes del 15 de febrero del año correspondiente. 5. En todas las fases de elaboración del Programa de Estudios, la Comisión Asesora mantendrá con el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social las comunicaciones necesarias para asegurar una eficaz coordinación en materia de estudios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/30/ess1719#art-6