Art. Disposición final primera
14 / 18En vigor desde 2 oct 2016
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/o/2016/09/29/ess1554#disposicion-final-primera