Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 oct 2016
1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Memorias de Responsabilidad Social y de Sostenibilidad», con las siguientes características: a) Finalidad del fichero: gestionar el proceso de publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad. b) Usos previstos: conceder, mantener, suspender o revocar la publicación de la Memoria de la entidad, así como el seguimiento de todo el proceso. c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que ostentan la representación de las entidades y entidades que presentan las memorias. d) Procedimiento de recogida de los datos: aplicación informática. e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: nombre, apellidos y DNI o pasaporte del representante de la entidad, y nombre, tamaño, CIF y sector de actividad de la entidad cuya memoria se publica. f) Sistema de tratamiento: automatizado. g) Cesiones de datos previstas: no se prevén. h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se prevén. i) Órgano responsable del fichero: Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. k) Medidas de seguridad: nivel básico. 2. En el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente orden, se notificará la constitución del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos
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