Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 oct 2016
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá realizar reconocimientos especiales a aquellas entidades que destaquen por sus actuaciones en materia de responsabilidad social.
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eli/es/o/2016/09/29/ess1554#art-8