Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

8 / 10
En vigor desde 7 feb 2013
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para establecer: a) La estructura de programas del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social, así como los que haya de cumplimentar cada agente gestor de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas. b) La definición de los programas que integran la estructura presupuestaria, al objeto de que los entes gestores tengan el marco de referencia adecuado para poder atribuir a los mismos las actividades necesarias para el desarrollo de las distintas prestaciones, así como los medios humanos y financieros que hayan de consignarse para llevarlas a cabo de acuerdo con los objetivos que se pretendan cubrir. c) La clasificación económica de los gastos e ingresos, así como los criterios de imputación de unos y otros. d) Las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/01/28/ess150#disposicion-final-primera