Art. 2
2 / 10En vigor desde 22 jul 2017
1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica. Asimismo, se acompañará de un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión, que incluirá su clasificación territorial.
a) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica del presupuesto de gastos será la que se establece seguidamente:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Instituto Social de la Marina.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:
Agregado de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Agregado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Agregado del sistema.
b) Clasificación por programas: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo presupuesto en estructura por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia, eficiencia y economía conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.
Esta clasificación permitirá a los entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, utilizando para ello una estructura por áreas, grupos de programas y programas.
Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación previsto en el mismo.
c) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada área, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquellos, conforme a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que les afecten y se agruparán en operaciones corrientes, de capital y financieras.
La especificación de los créditos en el presupuesto de la Seguridad Social, según su clasificación económica, responderá a lo previsto en el artículo 44.1 y 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Clasificación territorial: Con independencia de las clasificaciones anteriores, y en atención a lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los distintos anteproyectos de presupuestos se acompañará un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
En esta misma línea, los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.
2. Presupuesto de ingresos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los estados de ingresos se ajustarán a una doble clasificación: Orgánica y económica.
a) Clasificación orgánica: Mediante esta clasificación se identificarán y ordenarán los ingresos correspondientes a cada uno de los entes gestores de la Seguridad Social facultados para su gestión y administración . En consecuencia, la clasificación orgánica afecta a las siguientes entidades:
Tesorería General de la Seguridad Social.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.
La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:
Tesorería General de la Seguridad Social.
Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Agregado del sistema.
b) Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en los presupuestos se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se aprueben en las normas de desarrollo de esta orden.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ESS/685/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-8619
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/28/ess150#art-2