Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 jul 2012
El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos y el desarrollo de Programas vinculados al retorno. Para el logro de estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos. Se ha realizado el trámite de audiencia al ciudadano establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el departamento, dispongo:
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