Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2012
En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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