Art. 5
5 / 28En vigor desde 1 jul 2012
1. Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, de la Dirección General de Migraciones, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9.
c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.
d) Formular propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.
2. Órgano colegiado: La Comisión de evaluación estará compuesta por:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Integración de los Inmigrantes o persona que, en su caso, le sustituya.
b) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, designado por el titular de la misma.
c) Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, designados por el titular de la misma.
d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de evaluación emitirá un informe dirigido al titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será el titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismo Públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-5