Art. 22

Art. 22

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En vigor desde 1 jul 2012
1. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. La Comisión Europea podrá efectuar auditorías de la utilización que se haya dado a la subvención, en aquellos programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del desarrollo del programa, así como durante el período posterior a la finalización del programa, que establezca la normativa comunitaria aplicable. 3. Asimismo, y según dispone la disposición adicional octava del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea. 4. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de los controles efectuados por los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas con Fondos de la Unión Europea. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.
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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-22