Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 12 feb 2017
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos efectuados y el coste total de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida. 2. Se presentará una memoria económica justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención por cada uno de los programas subvencionados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá contener: a) Un resumen de ejecución en el que se refleje, en su caso, la desviación producida con respecto al presupuesto aprobado. b) Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita en el artículo 20, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en cada momento sobre gastos elegibles en cada uno de los Fondos europeos que cofinancian el programa subvencionado. c) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.b y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. Los originales de los citados documentos se marcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación se han presentado, y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, a la que deberá acompañarse justificación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, los tres presupuestos que, en cumplimiento de dicha norma, deba de haber solicitado el beneficiario. f) En su caso, justificante de haber procedido el beneficiario a la devolución de remanentes no aplicados a la subvención, más los intereses generados por los mismos. 3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. El Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 5. Los ingresos o los rendimientos financieros, a los que se refiere el artículo 16.1.h), deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme a las indicaciones contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación. 6. Cuando la convocatoria prevea la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, la entidad beneficiaria de la subvención presentará una memoria económica abreviada con el contenido señalado en el artículo 18.6. 7. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos que puedan utilizar las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 20.11 de la presente orden, las convocatorias establecerán las condiciones particulares del contenido de la memoria económica. Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. único.6 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1404 . Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2012. Ref. BOE-A-2012-10935 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-19