Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 12 feb 2017
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el término de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 16.1.b). Los beneficiarios que resulten subvencionados para la realización de actuaciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea quedarán obligados, en todo caso, a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable. 2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En las resoluciones de convocatoria se podrá prever, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que la cuenta justificativa tenga carácter de simplificada, con el contenido previsto en el articulo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la Dirección General de Migraciones podrá comprobar, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los justificantes de gasto seleccionados. Cuando en una muestra examinada se aprecien irregularidades significativas, la comprobación será exhaustiva. 4. La Memoria económica y la Memoria de actuación justificativas de la subvención recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 19 a 21, se presentarán en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de cada programa teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.1 b), salvo que, por causas justificadas, se modifique el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, párrafo cuarto de la misma norma. 5. Si vencido el plazo establecido para justificar, el beneficiario no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. 6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con los siguientes límites por cada una de las justificaciones presentadas: a) Subvenciones concedidas por importe de hasta 1.000.000 de euros, 3.000 euros. b) Subvenciones concedidas por importe de entre 1.000.001 de euros y 15.000.000 de euros, 9.000 euros. c) Subvenciones concedidas por importe superior a 15.000.000 de euros, 25.000 euros. Se añade el apartado 6 por el art. único.5 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1404 . Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2012. Ref. BOE-A-2012-10935 .

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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-18