Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 1 jul 2012
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. 2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. 3. Los beneficiarios deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario establecido y con las indicaciones contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación así como, en su caso, con las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-17