Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 1 jul 2012
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar al beneficiario la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, computado aislada o conjuntamente, siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha actividad y aporte un valor añadido a la misma. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. 2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además de la citada autorización, será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación. Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal. 4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención, deberá obtenerse la previa autorización del titular de la Dirección General de Migraciones, en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse a más tardar sesenta días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones y se notificará en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-15