Art. 14
14 / 28En vigor desde 1 jul 2012
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención:
a) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3, letras g) y h). En caso de haber presentado declaración responsable, ésta deberá renovarse si han transcurrido más de seis meses desde su firma.
b) Cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. En el caso de federaciones, confederaciones, uniones y estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.
2. La forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se podrán realizar pagos anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
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Proeli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-14