Art. 10
10 / 28En vigor desde 1 jul 2012
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.
2. El titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la evaluación.
3. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, comuniquen la aceptación de la subvención y reformulen su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a dicha propuesta de resolución.
4. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas a la propuesta de subvención, en el modelo normalizado que figurará como anexo a la propuesta de resolución notificada. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.
5. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, el titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes podrá realizar propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas del mismo colectivo de atención al que perteneciera el programa sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
6. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
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Proeli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-10