Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

8 / 13
En vigor desde 9 jul 2015
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de su presidente, podrá delegar en la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social las competencias de las letras m, n) y o) del artículo 2.2 de la presente orden, para los expedientes del ámbito de la Seguridad Social y referidos a contrataciones no sujetas a regulación armonizada. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social informará al siguiente Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del contenido de los expedientes que ha conocido y, en su caso, acordado remitir a la DTIC, la Comisión Técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/25/ess1355#disposicion-adicional-segunda