Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 jul 2015
La creación de la Comisión a que se refiere esta orden no supondrá incremento del gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social y por los órganos con representación en la misma.
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eli/es/o/2015/06/25/ess1355#disposicion-adicional-cuarta