Art. 4
4 / 13En vigor desde 9 jul 2015
1. La Comisión Permanente, como órgano delegado del Pleno, tiene las competencias que éste le delegue, excepto las de remisión del Plan de acción del Departamento para la transformación digital a la DTIC y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.
Vicepresidente primero: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.
Vicepresidente segundo: El Vicepresidente tercero de la Comisión Ministerial.
Vocales:
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los titulares de las unidades TIC del Departamento.
Un representante de cada centro gestor del Departamento, nombrados por los titulares de los mismos. Las propuestas e iniciativas de la Seguridad Social serán presentadas por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente del Pleno de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día.
4. La Comisión Permanente podrá nombrar los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos, los cuales tendrán voz pero no voto.
5. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente el Vicepresidente que corresponda, por su orden.
6. Podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, así mismo con voz y sin voto.
7. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.
8. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, salvo durante el mes de agosto, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.
9. La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su estado de tramitación.
10. La Comisión Permanente podrá actuar a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo.
11. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones virtuales, de carácter no presencial, utilizando medios electrónicos como videoconferencia o herramientas ofimáticas. En este último caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión Permanente.
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Proeli/es/o/2015/06/25/ess1355#art-4