Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 dic 2015
El apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos: «En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta».
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